El Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental en la protección de la libertad profesional y laboral. Este artículo afirma que cada persona tiene el derecho de ejercer la profesión, industria, comercio o trabajo que desee, siempre que sea lícito.
“Libertad de Trabajo y Justa Remuneración”. Este derecho incluye la libertad de trabajo, asegurando que nadie puede ser forzado a trabajar sin su pleno consentimiento y sin una remuneración justa.
“Regulación del Ejercicio Profesional”. La ley de cada entidad federativa define las profesiones que requieren de un título y las condiciones para su obtención, supervisando que la práctica profesional se alinee con las normativas estatales y nacionales.
“Protección Contra Contratos Abusivos”. El Estado también vela porque ningún contrato de trabajo restrinja los derechos políticos o civiles de los individuos, y que cualquier servicio profesional de carácter social sea mandatorio y remunerado conforme a la ley.
“Limitaciones al Ejercicio de la Libertad Laboral”. La libertad de trabajo solo puede restringirse por decisión judicial para proteger derechos de terceros o por resolución gubernamental en caso de que se afecten los derechos de la sociedad.
“Obligatoriedad de Ciertos Servicios Públicos”. Solo algunos servicios públicos, como los cargos de elección popular, pueden ser considerados obligatorios, tal como lo dictan las leyes pertinentes.
El Artículo 5° brinda garantías esenciales para asegurar la libertad de trabajo y una compensación justa, fundamentales para el desarrollo de una sociedad equitativa, te invitamos a explorar más sobre este artículo y la protección laboral a través de los materiales proporcionados en esta plataforma y a comprometerse con la defensa de estos derechos laborales.
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