El Artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda la libertad de expresión como un derecho intrínseco a la dignidad humana y una piedra angular de nuestra democracia.
“Pilar de la Sociedad Democrática”. La libertad de expresión faculta a los ciudadanos a comunicar sus pensamientos sin miedo a represalias o censura, una condición imprescindible para el avance democrático.
“Amplitud de la Libertad de Expresión”. Este derecho abarca la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier índole, de manera oral, escrita o por cualquier medio, lo que es vital para la realización de otros derechos fundamentales como la libertad de prensa y asociación.
“Prohibición de Censura Previa”. El Artículo 7° prohíbe explícitamente la censura previa, asegurando que ninguna autoridad pueda limitar preventivamente la expresión de ideas o información.
“Intervención Posterior Basada en Derechos Fundamentales”. Solo cuando la expresión viola derechos fundamentales, como el honor o la privacidad, puede la autoridad intervenir, respetando siempre el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión.
La libertad de expresión fomenta la participación ciudadana activa en la toma de decisiones y la supervisión de las autoridades, y es esencial para el enriquecimiento cultural y el progreso social, te invitamos a explorar más sobre el Artículo 7° y la libertad de expresión mediante los materiales de este sitio y a comprometerse con la defensa y promoción de este derecho fundamental.
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