El Artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respalda la libertad de asociación y reunión pacífica, fundamentales para el tejido social y político de nuestra nación.

“Alcance de la Libertad de Asociación”. Este artículo permite que cualquier persona se una a organizaciones de naturaleza política, social, cultural o deportiva, sin ser objeto de discriminación o represión por parte del Estado o de terceros.

“Libertad de Reunión Pacífica y sus Condiciones”. Refuerza el derecho de las personas a reunirse para discutir y expresar opiniones sobre temas de interés común, siempre que estas reuniones se lleven a cabo sin armas, de forma pacífica y respetuosa.

“Participación en Asuntos Políticos”. Solamente los ciudadanos mexicanos pueden utilizar estas libertades para involucrarse en asuntos políticos, una restricción que preserva la soberanía de la República en materia política.

“Protección Contra Reuniones Armadas”. El artículo prohíbe las reuniones armadas con propósitos deliberativos, asegurando la seguridad y el orden público.

“Garantías de No Disolución”. Ninguna reunión que tenga el propósito de presentar una petición o protestar ante una autoridad puede ser disuelta, siempre que se mantenga en los límites de la legalidad y el respeto.

Estas libertades están restringidas cuando entran en conflicto con los derechos humanos de otros, la seguridad nacional o el orden público, te invitamos a investigar más sobre el Artículo 9° y las libertades de asociación y reunión a través de los recursos didácticos que proporciona este sitio, y a ejercer activamente estos derechos para fomentar una sociedad más democrática y justa.

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