El Artículo 11° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la libertad de movilidad y el derecho al asilo como garantías esenciales para el respeto a la dignidad humana y la libertad personal.

“Derecho a la Libertad de Movilidad”. El artículo afirma que toda persona tiene el derecho de entrar, salir, viajar dentro del país y cambiar de residencia sin restricciones indebidas, promoviendo la libertad individual.

“Limitaciones a la Libertad de Movilidad”. Sin embargo, este derecho puede ser regulado por las autoridades judiciales y administrativas en casos específicos, respetando siempre el marco legal sobre emigración, inmigración, salubridad y seguridad nacional.

“Regulación de Movilidad y Extranjeros Perniciosos”. Las leyes mexicanas pueden imponer restricciones a la movilidad para proteger la seguridad y la salubridad pública o para responder a conductas que afecten el interés nacional.

Este artículo también reconoce el derecho de individuos a solicitar y recibir asilo, alineándose con los tratados internacionales y las leyes mexicanas que rigen el reconocimiento de refugiados y el asilo político, te invitamos a estudiar y dialogar más profundamente sobre el Artículo 11° y los derechos relacionados con la movilidad y el asilo utilizando los recursos disponibles en este sitio, y a considerar su impacto en la política y la sociedad mexicanas.

CONNECTABOGADOS.COM espera que estas líneas hayan sido de utilidad. Si necesitas algún tipo de asesoría con relación al tema, te invitamos a consultar a los abogados especialistas pertenecientes a nuestra plataforma.

 

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