El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Establece que la prisión preventiva solo es aplicable en caso de delitos que merezcan pena privativa de libertad. Además, se debe garantizar que los centros de reclusión sean diferentes a los destinados para la extinción de las penas y que se respeten los derechos humanos, se brinde capacitación y educación, se atienda la salud y se fomente el deporte para lograr la reinserción social y evitar la reincidencia.

El sistema penitenciario debe ser organizado de manera que se garantice la reinserción social y la no reincidencia del sentenciado. Además, se deben observar los derechos humanos de los internos y asegurar que las mujeres cumplan sus penas en lugares separados de los hombres.

También se establece un sistema de justicia para adolescentes que garantice sus derechos humanos y específicos para su condición de personas en desarrollo.

En cuanto al traslado de reclusos, se establece que los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren en el extranjero podrán ser trasladados al país para cumplir su condena. Del mismo modo, los sentenciados de nacionalidad extranjera podrán ser trasladados a su país de origen o residencia, de acuerdo a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Todo ello, siempre y cuando el recluso otorgue su consentimiento expreso.

Finalmente, se establecen medidas especiales para la delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas de seguridad adicionales. Estas medidas incluyen la restricción de comunicaciones y la vigilancia especial.

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