El Artículo 19° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece garantías fundamentales en el ámbito de la justicia penal, asegurando un proceso justo y el respeto a los derechos de los imputados.

“Límite Temporal de Detención sin Vinculación a Proceso”. Establece un plazo máximo de setenta y dos horas para que una persona detenida sea presentada ante un juez y se justifique su vinculación a un proceso penal, garantizando así el derecho a un proceso rápido y eficaz.

“Prisión Preventiva y Medidas Cautelares”. El Ministerio Público sólo puede solicitar prisión preventiva cuando otras medidas no aseguren la presencia del imputado en el juicio, la integridad de la investigación, la seguridad de la víctima, los testigos o la comunidad, o en casos de reincidencia o antecedentes por delitos dolosos.

“Prisión Preventiva Oficiosa en Delitos Graves”. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en delitos graves como abuso sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, entre otros.

“Revocación de la Libertad y Ampliación del Plazo”. La ley permite al juez revocar la libertad de individuos vinculados a proceso y ampliar el plazo para la vinculación a proceso a petición del imputado.

“Separación de Investigaciones”. Todo proceso debe seguirse por los delitos especificados en el auto de vinculación a proceso. Si surgen delitos distintos, estos deben ser objeto de una investigación separada.

“Prohibición de Maltrato y Abusos en Prisiones”. El artículo también prohíbe el maltrato durante la aprehensión y en prisión, así como cualquier molestia infundada o contribuciones en las cárceles, asegurando el trato humano y justo a los detenidos.

Te invitamos a explorar más sobre el Artículo 19° reflexionando sobre su importancia en la protección de los derechos de los imputados y en la administración de la justicia.

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