El Artículo 20° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos detalla los principios esenciales que rigen el proceso penal en nuestro país, marcando una pauta clara para la administración de la justicia penal.
“Naturaleza del Proceso Penal”. Establece que el proceso penal debe ser acusatorio y oral, guiado por principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
“Objetivos del Proceso Penal”. El fin primordial es el esclarecimiento de los hechos, la protección del inocente, asegurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños ocasionados por el delito.
“Desarrollo del Juicio”. El juicio se llevará a cabo de manera pública, contradictoria y oral. La carga de la prueba recae en la parte acusadora, y la ley exige la presencia de ambas partes en cualquier trato de asuntos procesales, cumpliendo con el principio de contradicción.
“Derechos del Imputado”. Los derechos fundamentales del imputado incluyen la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad por sentencia, el derecho a declarar o guardar silencio, a ser informado de los cargos en su contra y sus derechos, y a ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal competente. La publicidad del juicio solo puede limitarse en casos excepcionales establecidos por la ley.
Te invitamos a profundizar en el estudio del Artículo 20° y a reflexionar sobre su rol en la salvaguarda de los derechos procesales y la equidad en el proceso penal.
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