El Artículo 21° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define las responsabilidades y estructuras para la investigación de delitos y la seguridad pública en México.

“Responsabilidad en la Investigación de Delitos”. El artículo establece que la investigación de delitos recae en el Ministerio Público y las policías, bajo la dirección y mando del primero. El Ministerio Público también tiene la responsabilidad de ejercer la acción penal ante los tribunales.

“Autoridad Judicial y Sanciones Administrativas”. La imposición, modificación y duración de las penas es competencia exclusiva de la autoridad judicial. Por otro lado, las sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía son responsabilidad de la autoridad administrativa.

“Multas para Trabajadores Infractores”. Las multas impuestas a trabajadores por infracciones no pueden exceder el importe de un día de su salario o jornal.

“Criterios de Oportunidad del Ministerio Público”. El Ministerio Público puede aplicar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, según lo dictamine la ley.

“Función de la Seguridad Pública”. La seguridad pública es función del Estado, ejercida por la Federación, entidades federativas y municipios. Sus objetivos incluyen salvaguardar la vida, libertades, integridad y patrimonio de las personas, además de contribuir al orden público y la paz social.

“Prevención, Investigación y Persecución de Delitos”. Incluye la prevención, investigación y persecución de delitos, así como la sanción de infracciones administrativas, conforme a la ley.

“Carácter de las Instituciones de Seguridad Pública”. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, son de carácter civil, disciplinado y profesional, rigiéndose por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Te invitamos a estudiar y debatir sobre el Artículo 21° para comprender a fondo su relevancia en la protección y el orden público.

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