El Artículo 24° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos asegura la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión, un pilar fundamental en el respeto a la diversidad y la libertad individual.

“Derecho a la Libertad Religiosa”. Este artículo reconoce el derecho de cada persona a adoptar la religión o creencias de su elección y a participar en sus prácticas y ceremonias, tanto en público como en privado.

“Separación Iglesia-Estado”. Establece que el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religiones, manteniendo la separación entre la iglesia y el Estado y garantizando la libertad religiosa como una elección personal.

“Regulación de Actos Religiosos Públicos”. Los actos religiosos en espacios públicos deben cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes, aunque se celebran principalmente en templos.

“Derecho a la Objeción de Conciencia”. Garantiza que ninguna persona puede ser obligada a actuar en contra de sus convicciones éticas o religiosas, respetando la integridad moral y espiritual de los individuos.

“Límites de la Libertad Religiosa”. Subraya que la libertad religiosa no puede usarse para justificar actos delictivos o contrarios a la ley.

Te invitamos a reflexionar y debatir sobre el Artículo 24° y su importancia en la garantía de las libertades individuales y la diversidad cultural y religiosa en México.

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